Tesis, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 1 de Abril de 2010 (Tesis num. II.T. J/39 de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 01-04-2010 (Reiteración))

Número de registro164660
Número de resoluciónII.T. J/39
Fecha de publicación01 Abril 2010
Fecha01 Abril 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Abril de 2010; Pág. 2662
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

Si bien es cierto que el hecho de que un testigo sea ocasional es insuficiente para negarle valor probatorio a su declaración, también lo es que para que ésta tenga validez respecto de un despido, debe dar una explicación detallada y convincente de los motivos por los que afirma estuvo presente en el día y lugar en que éste aconteció, de manera que no se ponga en duda la veracidad de su dicho. Por tanto, a pesar de que la presencia circunstancial del testigo o testigos el día y lugar en que acontecieron los hechos no es suficiente para restar valor a su dicho, la autoridad laboral debe valorar íntegramente la declaración respectiva, con la finalidad de determinar si produce o no convicción; por ejemplo, si el testigo afirma haber acudido a la empresa a solicitar trabajo, debe señalar por qué fue precisamente a esa empresa y no a otra, cómo se informó que había plazas vacantes, etcétera, o bien, si relata que acudió a la fuente de trabajo porque iba a vender libros, debe referir qué clase de libros vende, con quién trabaja, etcétera. Esto es así, porque tales datos proporcionan a la contraria...

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