Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Septiembre de 1998 (Tesis num. III.2o.A.39 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-09-1998 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.2o.A.39 A |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 1998 |
Fecha | 01 Septiembre 1998 |
Número de registro | 195634 |
Materia | Derecho Procesal,Administrativa |
De conformidad con lo que estatuye el artículo 182 de la Ley Agraria, así como el numeral 78 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria por disposición expresa del artículo 167 de la ley citada en primer lugar, en los juicios agrarios procede que la reconvención se enderece en contra de autoridades diversas a las señaladas en la demanda y respecto de personas distintas a los actores iniciales, para que se excepcionen, rindan pruebas y, en su caso, les perjudique la sentencia definitiva; ello es así, en atención a que, al no poder dividirse la continencia de la causa, la pretensión del reconvencionista sólo puede lograrse si se llama a la totalidad de las partes relacionadas con el asunto; máxime que la reconvención obedece al principio de economía procesal y tiene la finalidad de evitar fallos contradictorios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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...terceros.--- Por su parte, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Circuito, estableció su criterio en la tesis aislada III.2º.A.39 A, visible en la página 1202, T.V., de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, del Semanario Judicial de la Federación y su Gacet......