Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Septiembre de 1998 (Tesis num. III.2o.A.39 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-09-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.A.39 A
Fecha de publicación01 Septiembre 1998
Fecha01 Septiembre 1998
Número de registro195634
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

De conformidad con lo que estatuye el artículo 182 de la Ley Agraria, así como el numeral 78 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria por disposición expresa del artículo 167 de la ley citada en primer lugar, en los juicios agrarios procede que la reconvención se enderece en contra de autoridades diversas a las señaladas en la demanda y respecto de personas distintas a los actores iniciales, para que se excepcionen, rindan pruebas y, en su caso, les perjudique la sentencia definitiva; ello es así, en atención a que, al no poder dividirse la continencia de la causa, la pretensión del reconvencionista sólo puede lograrse si se llama a la totalidad de las partes relacionadas con el asunto; máxime que la reconvención obedece al principio de economía procesal y tiene la finalidad de evitar fallos contradictorios.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 123/98. Sucesión intestamentaria de A.M. de Ramos. 9 de julio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: T.G.V.. Secretario: G. de León...

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