Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Septiembre de 2001 (Tesis num. III.2o.A.75 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-09-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.A.75 A
Fecha de publicación01 Septiembre 2001
Fecha01 Septiembre 2001
Número de registro188791
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1o., fracción I, de la ley que rige el juicio de garantías, el amparo sólo procede: "Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales.". De lo que se desprende que sólo procede el juicio de amparo por violación de garantías individuales, mas no por la vulneración de todo derecho, menos aún cuando los actos reclamados provienen del ejercicio y función de una investidura oficial, como lo es el notariado. En consecuencia, cuando se reclamen actos de autoridades que afecten a notarios, en su actuación como funcionarios, el amparo solicitado por éstos es improcedente.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión (improcedencia) 150/2001. F.Á.V.. 14 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: T.G.V.. Secretario: G. de León Márquez.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 4, Cuarta Parte, página 57, tesis de rubro: "NOTARIOS PÚBLICOS, CASO DE...

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