Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Septiembre de 2002 (Tesis num. III.3o.A.4 K de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-09-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.3o.A.4 K
Fecha de publicación01 Septiembre 2002
Fecha01 Septiembre 2002
Número de registro185950
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

En una interpretación analógica y extensiva del artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, y con apoyo en la jurisprudencia 1/96 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro es: "PERSONALIDAD EN EL AMPARO. EL JUEZ DEBE PRONUNCIARSE SOBRE ELLA AL PROVEER SOBRE LA DEMANDA Y SI NO ESTÁ ACREDITADA, PREVENIR AL PROMOVENTE CONFORME AL ARTÍCULO 146 DE LA LEY DE AMPARO; DE LO CONTRARIO, EL REVISOR ORDENARÁ LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.", el tribunal revisor debe analizarla, incluso, al conocer de la revisión intentada contra un auto que tiene por no interpuesta la demanda, y de resultar pertinente, reponer el procedimiento para que el Juez de Distrito lo prevenga, a fin de que el promovente acredite este presupuesto procesal e impedir así, como se indica en la jurisprudencia mencionada, el empleo estéril de recursos humanos y materiales en la tramitación de juicios iniciados por quien carece de personalidad para hacerlo y los consecuentes daños que se ocasionan al sistema de impartición de justicia y a las partes, además de que, en caso contrario, se contravendrían principios rectores del juicio de garantías, como el de certidumbre jurídica, buena fe y economía procesal, previstos en el artículo 17 constitucional.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión (improcedencia) 98/2002. U.T., S.A. de C.V. 9 de abril de 2002...

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