Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Septiembre de 2004 (Tesis num. III.5o.C.76 C de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-09-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.5o.C.76 C
Fecha de publicación01 Septiembre 2004
Fecha01 Septiembre 2004
Número de registro180709
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

Es cierto que las reglas del juicio sumario, en especial las del hipotecario, han sido constantemente modificadas por el legislador, entre las cuales destacan las relativas a las de los Decretos 18,954 y 19,425, publicadas en el periódico oficial "El Estado de Jalisco", de trece de marzo y veintinueve de diciembre de dos mil uno, respectivamente. En este último se reformó el artículo 669, párrafo tercero, del Código de Procedimientos Civiles, y se instituyó la caducidad de la vía sumaria hipotecaria; y si bien el artículo segundo transitorio del primero de los decretos reseñados prevé que las reformas en él contenidas, nada más se aplicarán a los créditos pactados con posterioridad a su entrada en vigor, lo cierto es que no hay motivo para atraer esa regla a las modificaciones de la ley estatuidas en el otro de los decretos (19,425), porque aquí el legislador fue enfático e indicó, en el ordinal segundo transitorio, que tales reformas regirán a los juicios iniciados con posterioridad a su entrada en vigor, en la medida que señala: "Los procedimientos judiciales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, deberán sustanciarse conforme a las disposiciones vigentes en...

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