Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 1 de Enero de 2012 (Tesis num. III.3o.(III Región) 19 L (9a.) de Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Tercera Región, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 01-01-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.3o.(III Regi
Fecha de publicación01 Enero 2012
Fecha01 Enero 2012
Número de registro160372
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5; Pág. 4584
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

La jurisprudencia 4a./J. 13/91, de la otrora Cuarta Sala del Alto Tribunal, de rubro: "PERICIAL MÉDICA. DEBE OFRECERSE CON TODOS SUS ELEMENTOS A FIN DE EVITAR SU DESERCIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, T.V., septiembre de 1991, página 35, estableció que si el trabajador ofrece en el juicio laboral la prueba pericial, cuyo desahogo implica que se le tenga que someter a examen médico, pero no se presenta a su práctica sin causa justificada pese a tener conocimiento de la diligencia y de ser apercibido, la Junta debe declarar la deserción de la prueba. Empero, ese desacato, cuando está fehacientemente probado, es entendible tratándose del incumplimiento de la anotada carga procesal al ser una condición para conseguir los fines que satisfacen el interés del oferente, esto es, el desahogo de la prueba que ofrece. Sin embargo, la determinación de la Junta mediante la cual apercibe al actor con decretar la deserción de la prueba con base en dicho criterio jurisprudencial cuando no acuda ante el experto de la contraparte es ilegal, al no ser exactamente aplicable al caso, ya que en realidad se trata del incumplimiento de una obligación procesal relativa a permitir el desahogo de la prueba del demandado, lo que implica satisfacer el interés de su contendiente, sacrificando el propio, en el sentido de que un diverso galeno lo pueda diagnosticar. Ahora bien, como la consecuencia no está específicamente prevista en los numerales 821 a 826 de la Ley Federal del Trabajo, que regulan la prueba pericial, es factible atender, con apoyo en el numeral 17 del mismo ordenamiento, a las disposiciones que prevén casos semejantes, los principios de justicia social, los principios generales del derecho, la jurisprudencia y la equidad. De ahí que de la interpretación armónica de los artículos 731, 782, 883, primer párrafo y 884, fracción II, de la mencionada ley, se concluye que en tal supuesto el juzgador debe apercibir fundada y motivadamente con la aplicación de una medida de apremio, lo que es acorde con los numerales 883 y 884 de la citada ley, en el sentido de que para el desahogo de las pruebas ofrecidas y admitidas a las partes, la Junta emitirá los "apercibimientos" señalados en la propia ley, así como la facultad de dictar "las medidas que sean necesarias", a fin de que el día de la audiencia puedan desahogarse todas las admitidas y que cuando faltare por desahogar alguna por no estar debidamente preparada, se...

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