Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 1 de Noviembre de 2011 (Tesis num. III.3o.(III Región) 26 L (9a.) de Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Tercera Región, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 01-11-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.3o.(III Regi
Fecha de publicación01 Noviembre 2011
Fecha01 Noviembre 2011
Número de registro160656
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 733
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Los artículos 78 y 79 del Reglamento de la Ley de Escalafón del Departamento de Educación Pública del Estado de Jalisco prevén que los trabajadores inconformes con un dictamen escalafonario podrán pedir un nuevo estudio del mismo ante la Comisión Mixta de Escalafón, señalando el último dispositivo que la reconsideración "deberá" solicitarse dentro de los quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se comunique a los interesados el dictamen; empero, no es factible asumir una interpretación aislada de este último precepto, sino que es preciso atender integralmente a las disposiciones que rigen el tema y una interpretación conforme al derecho fundamental de tutela judicial efectiva. De esta forma, el citado recurso es un medio de impugnación adicional y optativo para el afectado, si se toma en cuenta que el artículo 30 de la Ley de Escalafón del Personal de Base del Departamento de Educación Pública del Estado de Jalisco dispone que las personas afectadas "podrán" inconformarse contra las determinaciones de la comisión conforme tal tipo de recursos, así como el numeral 78 del citado reglamento que reitera su interposición como una potestad y no una obligación. Lo que, además, debe ser armonizado con la interpretación sistemática del artículo 58 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como el numeral 15 de la referida ley de escalafón, que contemplan la facultad del tribunal laboral burocrático para resolver en definitiva las controversias de los trabajadores afectados con las decisiones de la Comisión Mixta de Escalafón, como sería el señalado dictamen. Lo anterior porque dichas normas, como...

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