Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 1 de Noviembre de 2011 (Tesis num. III.3o.(III Región) 25 L (9a.) de Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Tercera Región, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 01-11-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.3o.(III Regi
Fecha de publicación01 Noviembre 2011
Fecha01 Noviembre 2011
Número de registro160680
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 670
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

En la hipótesis de reclamar la omisión de resolver un juicio atribuido a un órgano de justicia laboral, sin que exista constancia fehaciente de que el promovente sea parte en aquél (como ocurre en el supuesto de falta de informe justificado de la responsable y que haya operado la presunción de certeza del acto atribuido en términos del artículo 149, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, sin que obre copia certificada del juicio natural ni el agraviado hubiere aportado prueba fehaciente al respecto), no es acertado sobreseer en el amparo por falta de interés jurídico con apoyo en los preceptos 73, fracción V y 74, fracción III, de la referida legislación. Lo anterior por las siguientes razones: 1) el quejoso debe demostrar fehacientemente que es parte en el juicio de origen y, por ende, la titularidad del derecho fundamental que aduce infringido, como es el de acceso a una justicia pronta (artículo 17 constitucional), constituye una cuestión relacionada directamente con el fondo del asunto, es decir, con la carga de la prueba que al efecto le asiste para evidenciar la violación de garantías, lo que es propio del estudio de constitucionalidad del acto reclamado, por lo que ante esa conexión con la litis constitucional, correspondería desestimarla como aspecto de improcedencia del amparo, 2) conforme a la jurisprudencia 2a./J. 44/2007, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "AMPARO. PROCEDE CONTRA LAS OMISIONES Y DILACIONES EN EL TRÁMITE DE UN JUICIO LABORAL DENTRO DE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES, AUN TRATÁNDOSE DE LAS SUBSECUENTES A LAS RECLAMADAS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 373, frente a esa clase de conductas omisivas no se materializa, entre otras causales de improcedencia, la relativa a la falta de interés jurídico prevista en el numeral 73, fracción V, porque el promovente conserva dicho interés para solicitar la tramitación expedita del juicio laboral, cuya demora afecta directamente su esfera de derechos, mientras no se agote cabalmente en sus términos y plazos, ni se emita laudo dentro de ellos, es decir, conserva su derecho a pretender una tramitación y resolución pronta del asunto; y, 3) tratándose de la protección de los derechos fundamentales -los cuales forman parte del núcleo básico de las finalidades del Estado-, mediante la tramitación del juicio de amparo, no debe ser desproporcionadamente formalista o...

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