Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 1 de Octubre de 2011 (Tesis num. III.3o.(III Región) 21 L (9a.) de Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Tercera Región, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 01-10-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.3o.(III Regi
Fecha de publicación01 Octubre 2011
Fecha01 Octubre 2011
Número de registro160809
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011, Tomo 3; Pág. 1666
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Los artículos 37 y 39 de la Ley Federal del Trabajo prevén lo conducente a la prórroga de contrataciones temporales en tanto subsista la materia de trabajo para la que fue empleado un operario, mientras que la Segunda Sala del Alto Tribunal ha señalado que el patrón tiene la carga de probar la terminación de la obra o la insubsistencia de la materia de trabajo cuando el operario pretende su prórroga, ello conforme a la jurisprudencia 2a./J. 123/2009 emitida por la Segunda Sala, de rubro: "ACCIÓN DE PRÓRROGA DE CONTRATO DE OBRA O TIEMPO DETERMINADO. CORRESPONDE AL PATRÓN LA CARGA DE LA PRUEBA DE LA INSUBSISTENCIA DE LA MATERIA DE TRABAJO QUE ORIGINÓ LA CONTRATACIÓN RELATIVA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 467; sin embargo, para no arribar a consecuencias irrazonables, la aplicación de este criterio debe entenderse en contextos donde el patrón no se trata de un particular o empresa, sino de un organismo público descentralizado cuyo fin es proveer de servicios educativos a la población. Así, respecto de un contrato por tiempo determinado de un trabajador académico para atender de manera transitoria algún ciclo o periodo lectivo, es ilegal y desproporcionado pretender que ante la acción de prórroga ejercitada por aquél, la carga de la prueba del organismo demandado sea desvirtuar la impartición de clases o probar la insubsistencia de la materia de trabajo, porque ello implicaría exigirle justificar que ya no prevalece el fin público para el que fue creado (impartir...

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