Tesis, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Noviembre de 2008 (Tesis num. III.4o.A. J/2 de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-11-2008 (Reiteración))

Número de registro168508
Número de resoluciónIII.4o.A. J/2
Fecha de publicación01 Noviembre 2008
Fecha01 Noviembre 2008
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

El artículo 9o. de la Ley de amparo autoriza que las personas morales oficiales ocurran en demanda de amparo a través de los funcionarios o representantes que designen las leyes respectivas, pero esto sucede única y exclusivamente cuando respecto del acto o la ley que se reclame haya actuado en calidad de persona moral de derecho privado y afecte sus intereses patrimoniales. En esa tesitura, si el auditor superior del Estado de Jalisco solicita el amparo y protección de la Justicia Federal contra la resolución del Tribunal de lo Administrativo del Estado, dictada en el juicio contencioso promovido por él en la que dicho órgano declara su incompetencia para conocer de la demanda de nulidad en la que aquél controvierte una determinación del Instituto de Transparencia e Información Pública de la propia entidad federativa, que lo vincula a hacer del conocimiento de un particular determinada información, resulta incuestionable que acudió al juicio con la pretensión de no acatar la ley que lo regula como ente público. En consecuencia, el mencionado auditor carece de legitimación para promover el juicio constitucional, aun cuando haya sido parte en el procedimiento contencioso administrativo, dado que no acude como titular de un derecho subjetivo público oponible al Estado, sino como un ente público perteneciente a la corporación estatal.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 281/2007. Auditor Superior del Estado de Jalisco. 11 de...

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