Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 1 de Noviembre de 2011 (Tesis num. III.1o.P. J/18 (9a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 01-11-2011 (Reiteración))

Número de resoluciónIII.1o.P. J/18 (9a.)
Fecha de publicación01 Noviembre 2011
Fecha01 Noviembre 2011
Número de registro160633
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 563
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal,Constitucional

Dado que el artículo 14 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada establece: "Cuando se presuma fundadamente que está en riesgo la integridad de las personas que rindan testimonio en contra de algún miembro de la delincuencia organizada deberá, a juicio del Ministerio Público de la Federación, mantenerse bajo reserva su identidad hasta el ejercicio de la acción penal.", es necesario hacer del conocimiento del inculpado, en la audiencia pública en la que rinde su declaración preparatoria, los nombres reales y datos generales de los testigos protegidos que declaren en su contra en términos del artículo 154 del Código Federal de Procedimientos Penales, a fin de respetar las garantías de legalidad y seguridad jurídica previstas en los artículos 14 y 20, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008; lo anterior es así, toda vez que la reserva de la identidad de los testigos a que se refiere el primero de los preceptos citados, termina con la consignación de la averiguación previa al Juez, por ser el acto procesal en que se ejerce la acción penal.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER...

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