Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 14 de Junio de 2007 (Tesis num. III.1o.T. J/71 de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 01-04-2007 (Reiteración))

Número de registro172673
Número de resoluciónIII.1o.T. J/71
Fecha14 Junio 2007
Fecha de publicación14 Junio 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Laboral

La interpretación que debe hacerse a lo dispuesto por el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, tratándose de amparos o recursos en materia laboral intentados por el patrón, como ocurriría en los asuntos civiles o administrativos, es en el sentido de que sólo procede declarar el sobreseimiento en el juicio o caducidad de la instancia, según se trate, cuando durante el periodo de trescientos días naturales: a) no se realice acto procesal alguno, b) la parte agraviada o recurrente (siendo el patrón), tampoco presente durante ese lapso, promoción alguna que muestre su interés en la subsistencia del procedimiento o c) no se haya listado el asunto para su decisión. De tal modo que, si durante ese tiempo el justiciable fue returnado alguna o varias veces, en virtud de cambios ocurridos respecto de quién sería el ponente, cada vez que ocurrió tal acto, se interrumpió el plazo de inactividad a que se refiere tal precepto legal, por constituir la determinación relativa, una que debe ser calificada como la de un acto procesal necesario para lograr el dictado de la sentencia, pues de no ser así, mientras el asunto no estuviera asignado para que se formulara por escrito, el proyecto de resolución, redactado en forma de sentencia, en términos de lo que señala el artículo 184 de la Ley de Amparo, el mismo no se encontraba en posibilidad jurídica de ser...

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