Tesis, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 1 de Noviembre de 1995 (Tesis num. III.T. J/6 de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 01-11-1995 (Reiteración))

Número de registro203922
Número de resoluciónIII.T. J/6
Fecha de publicación01 Noviembre 1995
Fecha01 Noviembre 1995
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Los hechos supervenientes a que se refieren los artículos 778 y 881 de la Ley Federal del Trabajo, son aquellos que fueron conocidos por las partes con posterioridad a la audiencia de ofrecimiento de pruebas, o bien aquellos que sobrevinieron después de haberse celebrado esa audiencia. Ahora bien, el legislador estableció en esas reglas legales, que la parte interesada tiene el derecho de rendir todas aquellas probanzas que persigan la finalidad de acreditar tales hechos, con objeto de no dejarle en estado de indefensión; pero es innegable que los repetidos hechos deben tener una relación inmediata y directa con los puntos que se controvierten en el conflicto.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 14/94. R.V.P. y otros. 13 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: J. de J.R.M...

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