Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 1 de Diciembre de 1996 (Tesis num. III.2o.P. J/4 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 01-12-1996 (Reiteración))

Número de registro199838
Número de resoluciónIII.2o.P. J/4
Fecha de publicación01 Diciembre 1996
Fecha01 Diciembre 1996
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Penal

Si en la especie, al inculpado se le impuso una pena privativa de libertad de seis meses, puede tener derecho a cualquiera de los beneficios que señala el artículo 70 del Código Penal Federal, siempre que sea solicitado, si se toma en cuenta que la sanción impuesta es menor a la que como límite máximo señala cada uno de los supuestos del referido numeral, pues para la sustitución de la pena de prisión por multa, se establece que no exceda de tres años; para la sustitución de la pena por tratamiento en libertad, no debe exceder de cuatro años, y para la sustitución por trabajo en favor de la comunidad o semilibertad, de cinco años; de ahí que, al no rebasar la sanción impuesta la requerida para obtener alguno de esos beneficios, éste debe otorgarse, salvo que existan otros motivos por los cuales y en estricto apego a lo que establece el aludido precepto, proceda la negativa a otorgar un beneficio determinado. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. PRECEDENTES:

Amparo directo 158/96. J.M.H.G.. 20 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: H.R.R.C.. Secretario: J.S.C.. Amparo directo 241/96. G.H.G.. 29 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: H.R.R.C.. Secretario: J.S.C.. Amparo directo 312/96. F.M.S.B.. 18 de octubre de 1996. Unanimidad de votos...

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