Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Agosto de 1996 (Tesis num. III.1o.C. J/11 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-08-1996 (Reiteración))

Número de registro201621
Número de resoluciónIII.1o.C. J/11
Fecha de publicación01 Agosto 1996
Fecha01 Agosto 1996
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Civil

De acuerdo con lo ordenado por los artículos 54 y 76, in fine, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, en relación con el 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la misma entidad federativa, todas las resoluciones pronunciadas por los Jueces y Magistrados deben ser autorizadas con la firma entera del secretario de Acuerdos correspondiente, bajo pena de nulidad. En tal virtud, en el amparo directo que se promueva contra la sentencia definitiva de segunda instancia, carente de ese signo gráfico, se impone conceder la Protección Federal impetrada, para el efecto de que la responsable estime la invalidez jurídica de dicho fallo y pronuncie otro en el que cumpla con el requisito omitido.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 131/90. S.H.M.. 6 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: S.D.C.A..

Amparo directo 237/90. L.H.S.R.. 11 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: C.A.G.Z.. Secretario: E.A.M.B..

Amparo directo 517/90. Dolores Burgos de A.. 12 de julio de 1990. Unanimidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR