Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Marzo de 1998 (Tesis num. III.3o.C. J/13 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-03-1998 (Reiteración))
Número de registro | 196741 |
Número de resolución | III.3o.C. J/13 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 1998 |
Fecha | 01 Marzo 1998 |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Civil |
La disposición general contenida en los artículos 2822 y 2845 del derogado Código Civil del Estado de Jalisco (artículos 2517 y 2519 del vigente), referente a que cuando la garantía hipotecaria recaiga sobre inmuebles y exceda de dos mil pesos debe constar en escritura pública, no rige tratándose de contratos mercantiles con garantía hipotecaria constituida en bienes raíces, debido a que atendiendo tanto a que toda ley especial debe prevalecer sobre la norma general, como a la circunstancia de que los referidos contratos mercantiles fueron celebrados por un banco cuyos actos son de comercio, la acción derivada de su cumplimiento debe resolverse aplicando las normas especiales que regulan a dichas instituciones y a los actos de que se habla, como son la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, cuyos artículos 72 (de la primera legislación) y 326, fracciones III y IV (de la segunda) autorizan a las susodichas instituciones para ejercitar sus acciones en la vía ejecutiva, en la vía ordinaria mercantil, o bien, en la que en su caso corresponda (como la sumaria hipotecaria que eligió la demandante), así como a que la constitución de una garantía hipotecaria pueda otorgarse en contrato privado. Sin que sea óbice que el artículo 669 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco (en su redacción anterior), señalara en su segundo párrafo, que: "Cuando se trate del pago o prelación de un crédito hipotecario, es requisito indispensable que conste en escritura debidamente registrada ...", dado que el vocablo "escritura" que ahí se contiene debe entenderse como sinónimo de documento escrito pero no de "escritura pública". TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. PRECEDENTES:
Amparo directo 1309/96. Banco de Crédito Rural de Occidente, S.N.C. 11 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: J.F.C.. Secretario: F.O.A.. Amparo directo 619/97. Nacional Financiera, S.N.C. 29 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: M. de los Á.E.C.M.. Secretario: S.M.M.. Amparo directo 779/97. R.O.R. y otros. 27 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: M. de los Á.E.C.M.. Secretaria: M.L.M.A.. Amparo directo 1579/97. Banco Internacional, S.A. 30 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: M. de los Á.E.C.M.. Secretario: S.M.M.. Amparo directo 1863/97. R.C.W. y otra. 15 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: J.F.C.. Secretaria: Alba E.B.C.. Nota: Esta tesis...
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