Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 1 de Noviembre de 1999 (Tesis num. III.1o.P. J/9 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 01-11-1999 (Reiteración))

Número de registro193006
Número de resoluciónIII.1o.P. J/9
Fecha de publicación01 Noviembre 1999
Fecha01 Noviembre 1999
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Penal

Conforme a la reforma al artículo 52 del Código Penal Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación del diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro, y según lo argumenta la exposición de motivos de dicha reforma, la punición se impondrá con base en la determinación del grado de culpabilidad del justiciable, esto es, se abandona el criterio de temibilidad o peligrosidad, por tanto, ya no debe tomarse en consideración la conducta precedente, para que se sancione ahora al sujeto activo del delito sólo por el hecho antisocial que cometió, no por lo que hizo anteriormente o por lo que se adivine hará en el futuro; por lo que es violatoria de garantías la sentencia que pondera la conducta anterior al delito, para la determinación del grado de culpabilidad. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. PRECEDENTES:

Amparo directo 202/99. J.C. o C.T.. 12 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: A.R.E.. Secretario: A.E.M.. Amparo directo 235/99. C.S.F.. 26 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: A.R.E.. Secretario: G.B.L.M.. Amparo directo 253/99. J.M.B.Z.. 26 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: A.R.E.. Secretaria...

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