Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 1 de Julio de 2002 (Tesis num. III.1o.T. J/51 de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 01-07-2002 (Reiteración))

Número de registro186626
Número de resoluciónIII.1o.T. J/51
Fecha de publicación01 Julio 2002
Fecha01 Julio 2002
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

La prueba confesional no sólo es aquella que se produce al deponer afirmativamente la posición que le articula la contraria, al absolver posiciones (confesión judicial), sino también la extrajudicial que se contiene en la demanda, en la contestación, en cualquier constancia y en las actuaciones del juicio, o bien, la incluida en diverso documento, en términos de lo dispuesto por el artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo; por tanto, la manifestación del trabajador contenida en un convenio de terminación de la relación laboral donde el trabajador manifiesta el tiempo efectivamente laborado para el patrón, cuando esa prueba es ofrecida por aquél o hecha suya en el juicio y admitida así por la Junta responsable, constituye confesión expresa o espontánea de parte interesada, sin necesidad de ser ofrecida como prueba y adquiere plena eficacia demostrativa si no se encuentra desvirtuada por prueba alguna.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 355/2000. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: J. de J.R.M.. Secretario: R.T.A.V..

Amparo directo 336/2001. G.A.R. y J.L.A.R.. 3 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: G.D.V.O.. Secretario: A.H.L..

Amparo directo 372/2001. H.J.R.H.. 24 de octubre de 2001. Unanimidad de...

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