Tesis, Primer Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 1 de Junio de 2010 (Tesis num. III.1o.T.Aux. J/1 de Primer Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 01-06-2010 (Reiteración))

Número de registro164454
Número de resoluciónIII.1o.T.Aux. J/1
Fecha de publicación01 Junio 2010
Fecha01 Junio 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Junio de 2010; Pág. 781
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa

La hipótesis prevista en el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, relativa a la prerrogativa de éste de contar con el doble del plazo legalmente establecido para impugnar una resolución, únicamente se actualiza cuando la autoridad fiscal omite señalar el recurso o medio de defensa procedente en su contra, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse. Así, la mencionada duplicidad del plazo es inaplicable para impugnar una multa contenida en una boleta de infracción levantada por la Policía Federal Preventiva en razón de que, por una parte, no fue emitida por una autoridad fiscal sino por una administrativa y, por otra, dicha sanción no está relacionada con el incumplimiento de obligaciones tributarias ni se trata de alguna determinación de contribuciones omitidas o créditos fiscales, sino que deriva de una infracción administrativa. Además, la circunstancia de que dicha multa sea un aprovechamiento y dé origen al procedimiento administrativo de ejecución, no la convierte en fiscal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 101/2009. J.A.A.T.. 26 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: M.L.M.. Secretario: H.Q.M..

Amparo directo 127/2009. J.A.L.S.. 3 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: J.J.R.S.. Secretaria: K.L.R.M..

Amparo directo 133/2009...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR