Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 1 de Marzo de 2010 (Tesis num. III.1o.T. J/73 de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 01-03-2010 (Reiteración))
Número de registro | 164966 |
Número de resolución | III.1o.T. J/73 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2010 |
Fecha | 01 Marzo 2010 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Marzo de 2010; Pág. 2839 |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal |
Aunque el artículo 9o., fracción IV, de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, dispone que los titulares de los Ayuntamientos son sus presidentes municipales y, por tanto, son quienes pueden salir en su defensa en los juicios laborales y, a su vez, el artículo 52, fracción III, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, determina que los síndicos de los Ayuntamientos cuentan con facultades para representarlos en toda clase de juicios, no se está frente a un concurso de leyes que deba resolverse mediante la aplicación del principio de la especialidad de la ley, dado que el objeto de regulación de los mencionados ordenamientos es distinto, en virtud de que el citado en primer término regula las relaciones laborales entre las entidades públicas con sus trabajadores, así como lo atinente al procedimiento laboral burocrático, siendo que ninguno de sus preceptos hace lo propio respecto a la integración de los Ayuntamientos y tampoco a su representación ante todas las autoridades jurisdiccionales, como lo prevé la ley indicada en segundo lugar, la cual, además establece las bases generales de la administración pública municipal. De lo anterior se sigue que como no se da la aplicación del principio de especialidad de la norma, entonces, en los juicios burocráticos en que figuren como demandados Ayuntamientos del Estado de Jalisco, pueden acudir en su defensa, tanto sus presidentes municipales, como sus síndicos, y ambos, en uso de las facultades con que se encuentran investidos, pueden designar apoderados para que acudan en su representación a los juicios laborales en que tales Ayuntamientos sean parte, en atención a lo que previene el artículo 121 de la referida...
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