Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 1 de Octubre de 2009 (Tesis num. XXXI.5 P de Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 01-10-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166218
Número de resoluciónXXXI.5 P
Fecha de publicación01 Octubre 2009
Fecha01 Octubre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Octubre de 2009; Pág. 1405
MateriaPenal

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia número 1a./J. 2/2000, visible a página 15 del Tomo XI, febrero de 2000, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, bajo el rubro: "COMPETENCIA TERRITORIAL DE EXCEPCIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 10, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DEBE RAZONARSE Y ACREDITARSE FUNDADAMENTE."; determinó que para que un Juez de Distrito distinto al del lugar de la comisión del delito conozca de la causa penal correspondiente deben exponerse los motivos y razonamientos lógicos que acrediten los supuestos exigidos para ello; sin embargo, de conformidad con el principio de supremacía constitucional y orden jerárquico normativo que rigen en el derecho mexicano, tratándose del delito de delincuencia organizada, la competencia territorial por excepción prevista en el artículo 10, párrafo tercero, del Código Federal de Procedimientos Penales, se surte a favor de los Jueces de Distrito de los lugares donde exista un centro federal de readaptación social de máxima seguridad. Lo anterior es así, en virtud de las actuales reformas al artículo 18, párrafos penúltimo y último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (decreto publicado el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación), y del contenido de la fracción XXXI del Acuerdo General 57/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos en que se divide la República mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito; agregada en el punto cuarto del citado acuerdo que fue modificado por el diverso Acuerdo General 21/2008, del propio órgano colegiado de mérito, por el que se dota de competencia a los Juzgados de Distrito que se precisan para conocer de delitos cometidos en lugar distinto al de su jurisdicción, por razones de seguridad en las prisiones; modificado a su vez, por el Acuerdo 82/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reforma el diverso Acuerdo General 21/2008 antes citado que, en la parte conducente de su punto único señala: "XXXI. Los Jueces de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales del Primero y Segundo Circuito, los Penales del Tercer Circuito y los Mixtos, así como los de Procesos Penales Federales que en lo futuro se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR