Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 1 de Febrero de 2009 (Tesis num. XXX.2o.1 C de Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 01-02-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167927
Número de resoluciónXXX.2o.1 C
Fecha de publicación01 Febrero 2009
Fecha01 Febrero 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1853
MateriaCivil

El Código Civil del Estado de Aguascalientes prevé la disolución del vínculo matrimonial de dos formas: a) la voluntaria, también denominada por mutuo consentimiento; y, b) la necesaria, igualmente conocida como contenciosa. La primera de ellas, acorde a los artículos 294 y 295 de aquel ordenamiento, puede tramitarse mediante dos vías: la administrativa, compareciendo ante el oficial del Registro Civil de la capital del Estado, siempre que los consortes convengan en divorciarse y sean mayores de edad, no tengan hijos nacidos o concebidos y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron; y la jurisdiccional, ocurriendo al Juez competente, cuando tengan hijos nacidos o concebidos y no hayan liquidado la sociedad conyugal, para lo cual es necesario que exhiban el convenio que contenga las previsiones a que alude el segundo de los preceptos. Ahora bien, el requisito previsto en el diverso artículo 296, consistente en que el divorcio por mutuo consentimiento sólo puede pedirse después de...

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