Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 1 de Febrero de 2012 (Tesis num. XXX.2o.6 C (9a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 01-02-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXX.2o.6 C (9a.)
Fecha de publicación01 Febrero 2012
Fecha01 Febrero 2012
Número de registro160277
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012, Tomo 3; Pág. 2377
MateriaComún

El hecho de que la resolución que decreta un régimen provisional de convivencia del menor con uno de sus progenitores sea de ejecución irreparable, no exime al otro de interponer el recurso procedente en su contra, puesto que la característica de irreparabilidad del acto no está comprendida entre las excepciones al principio de definitividad que impera en el juicio de amparo, previstas por los artículos 107, fracciones III, IV y XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73, fracciones XII, XIII y XV, de la Ley de Amparo. Esta situación, en alguna medida, se refuerza, incluso, con el criterio sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 41/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., agosto de 2001, página 101, de rubro: "DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. LA EXCEPCIÓN A ESTE PRINCIPIO SÓLO PROCEDE RESPECTO DE VIOLACIONES A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO IMPUGNABLES EN LA VÍA DIRECTA, TRATÁNDOSE DE CONTROVERSIAS QUE AFECTEN AL ESTADO CIVIL, AL ORDEN Y ESTABILIDAD DE LA FAMILIA O A MENORES O INCAPACES.", puesto que apreciada dicha tesis en sentido contrario, implica la obligación...

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