Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 1 de Enero de 2012 (Tesis num. XXX.2o.4 C (9a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 01-01-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXX.2o.4 C (9a.)
Fecha de publicación01 Enero 2012
Fecha01 Enero 2012
Número de registro160366
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5; Pág. 4590
MateriaCivil

El referido numeral 96 dispone que la omisión de las copias no será motivo para dejar de admitir los escritos y documentos que se presenten oportunamente, salvo que se trate de la demanda, ya sea principal o incidental y los que se refieran a liquidaciones, los cuales no se admitirán si no se presentan las copias correspondientes. Ahora bien, tal salvedad no puede aplicarse al escrito de reconvención, pues aunque éste debe reunir los mismos requisitos que para la demanda principal exige el artículo 223 del código adjetivo, lo cual conduce a estimar que ambas demandas comparten la misma naturaleza, de todas formas tal circunstancia no conduce a encuadrar a la contrademanda en el concepto "demanda principal", que utiliza la ley, ya que mediante ella, el demandado, aprovechando la...

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