Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 1 de Febrero de 2009 (Tesis num. XXVIII.9 C de Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 01-02-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVIII.9 C
Fecha de publicación01 Febrero 2009
Fecha01 Febrero 2009
Número de registro167954
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1838
MateriaCivil

El artículo 428 del código local de procedimientos civiles, no establece que la confesión ficta tendrá pleno valor probatorio, cuando se satisfagan los requisitos establecidos en las fracciones I a III, del mismo numeral, sino sólo que la confesión ficta hará prueba, cuando se colmen tales requisitos. Por tanto, es inconcuso que para poder determinar el valor de la confesión ficta (una vez satisfechos los requisitos de mérito), es menester remitirse a la regla general, esto es, a la prevista en el artículo 450 de la ley en consulta, consistente en que los Jueces, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos, y el enlace...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR