Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 1 de Marzo de 2009 (Tesis num. XXVIII.13 P de Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 01-03-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167669
Número de resoluciónXXVIII.13 P
Fecha de publicación01 Marzo 2009
Fecha01 Marzo 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2824
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal

De los artículos 76, 79, 84 y 85 del Código Penal para el Estado de Tlaxcala, se advierte que: a) para la prescripción basta el simple transcurso del tiempo señalado por la ley, la cual puede ser declarada en cualquier estado del procedimiento; b) la acción penal prescribe en un plazo igual al término medio aritmético de la sanción privativa de la libertad que corresponda al delito, pero en ningún caso bajará de un año, y c) aquélla se interrumpirá por las actuaciones que se practiquen por el Ministerio Público o por el Juez, pero si se dejare de actuar, comenzará de nuevo desde el día siguiente a la última diligencia. En tal virtud, resulta inconcuso que el cómputo del término para que opere la prescripción inicia a partir del día siguiente al en que exista inactividad procesal, independientemente de que el inculpado...

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