Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 1 de Octubre de 2008 (Tesis num. XXVIII.6 L de Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 01-10-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVIII.6 L
Fecha de publicación01 Octubre 2008
Fecha01 Octubre 2008
Número de registro168601
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

De acuerdo con el artículo 145 de la Ley del Seguro Social abrogada, para el otorgamiento de la pensión de cesantía en edad avanzada se requiere que el asegurado: I.T. reconocido en el instituto un mínimo de quinientas cotizaciones semanales; II. Haya cumplido sesenta años de edad; y, III. Quede privado de trabajo remunerado. Ahora bien, cuando se demande al instituto dicha prestación, corresponde a éste demostrar el primer elemento por ser quien procesa la información relativa a los movimientos afiliatorios del asegurado ante dicha institución, a través de la hoja de certificación de vigencia de derechos, en términos de los artículos 78, fracción III, inciso d) y 150, fracción XVII, inciso d), del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social vigentes hasta el 18 de junio de 2003. Respecto a los restantes elementos corresponde al asegurado su justificación, toda vez que en cuanto al segundo, siendo una controversia entre asegurado y órgano asegurador, éste sólo procesa información de los trabajadores concernientes a las semanas de cotización, altas y bajas, así como vigencia de los derechos (información contenida en la hoja relativa), pero no respecto de la edad (cuya demostración plena es a través del acta de nacimiento del asegurado); y en relación con el tercero, porque sólo al...

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