Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 1 de Noviembre de 2008 (Tesis num. XXVIII.10 P de Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 01-11-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVIII.10 P
Fecha de publicación01 Noviembre 2008
Fecha01 Noviembre 2008
Número de registro168442
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

De la interpretación de los artículos 77, 79 y 84 del Código Penal del Estado de Tlaxcala, se advierte que el plazo para que opere la prescripción de la acción penal por delitos consumados se contará desde el día en que se cometieron y prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la sanción privativa de la libertad que corresponda al delito, la cual en ningún caso "bajará" de un año; sin embargo, ésta se interrumpirá por las actuaciones que practiquen el Ministerio Público o el Juez en la averiguación del delito y del delincuente, con lo que el legislador estatal reconoció a la consignación como una actuación susceptible de interrumpirla. Ahora bien, el artículo 85 del citado código sustantivo, prevé una excepción consistente en que la prescripción continuará corriendo sin interrumpirse hasta la aprehensión del inculpado, cuando las actuaciones o diligencias inicien o se reanuden despúes de transcurrida la cuarta parte del término de aquélla. No pasan inadvertidas para este Tribunal Colegiado las jurisprudencias por contradicción de tesis 1a./J. 44/98 y 1a./J. 152/2005, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visibles en las páginas 81, T.V., agosto de 1998; y 84...

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