Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 1 de Enero de 2009 (Tesis num. XXVIII.11 P de Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 01-01-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro168229
Número de resoluciónXXVIII.11 P
Fecha de publicación01 Enero 2009
Fecha01 Enero 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Enero de 2009; Pág. 2634
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Generalmente las legislaciones procesales penales disponen que las actuaciones de los tribunales deben levantarse por duplicado, de lo cual se sigue que, si bien es cierto que es obligación del J. del proceso procurar que tanto el original como su copia se tramiten en iguales términos, también lo es que puede acontecer que por algún motivo (imputable o no al personal del juzgado de origen) las constancias que integran el original de la causa discrepen de las del duplicado, como por ejemplo cuando en el primero obre una constancia de la fase de preinstrucción que falta en el segundo. En esa virtud, para esclarecer el hecho de que una constancia que no aparece en el duplicado de la causa penal sí se encuentra agregada al original (cuando sea de capital importancia para la solución del asunto), el tribunal de amparo, al tramitar el juicio de garantías instaurado...

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