Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 1 de Enero de 2009 (Tesis num. XXVIII.12 P de Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 01-01-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVIII.12 P
Fecha de publicación01 Enero 2009
Fecha01 Enero 2009
Número de registro168204
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Enero de 2009; Pág. 2649
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

En la etapa de preinstrucción, dentro de la cual se emite el auto de plazo constitucional, el inculpado tiene el derecho a ofrecer pruebas para que sean admitidas, desahogadas y valoradas al momento de resolverse su situación jurídica, pues resultaría ocioso que las pruebas ofrecidas dentro de esta etapa se valoraran hasta el dictado de la sentencia de primera instancia, ya que la finalidad que se sigue con la posibilidad de ofertar pruebas dentro de la etapa aludida, es que el inculpado tenga oportunidad de defensa para que dentro de la preinstrucción se pueda decretar, si fuere el caso, el auto de libertad en su favor. En esa virtud, las irregularidades cometidas en la etapa de preinstrucción atribuidas al personal del juzgado de origen, como lo es, verbigracia, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR