Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 1 de Enero de 2009 (Tesis num. XXVIII.5 A de Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 01-01-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro168164
Número de resoluciónXXVIII.5 A
Fecha de publicación01 Enero 2009
Fecha01 Enero 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Enero de 2009; Pág. 2675
MateriaAdministrativa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

Entre los requisitos para que opere la figura de la supletoriedad se encuentran el relativo a que la ley suplida establezca esa posibilidad e indique la norma suplente y el consistente en que esta última no contravenga los principios o bases del ordenamiento legal a suplir. En ese contexto, la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios no resulta aplicable supletoriamente para la tramitación y resolución de las controversias suscitadas con motivo de la destitución o cese de los miembros de los cuerpos de seguridad pública de esta entidad. Dicha conclusión encuentra sustento en la circunstancia de que, atento a los requisitos precisados, la Ley de Seguridad Pública local no contiene una norma expresa que permita la aplicación supletoria, en materia procesal, de la indicada ley laboral burocrática; además, dado que de acuerdo al artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la relación de servicio de los miembros de cuerpos de...

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