Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 1 de Enero de 2009 (Tesis num. XXVIII.6 A de Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 01-01-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro168163
Número de resoluciónXXVIII.6 A
Fecha de publicación01 Enero 2009
Fecha01 Enero 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Enero de 2009; Pág. 2676
MateriaAdministrativa

Conforme al artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la relación de servicio de los miembros de los cuerpos de seguridad pública es de naturaleza administrativa; es decir, no se considera asimilada a la de trabajo, ni al Estado equiparado al patrón. En ese sentido, si la Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala no prevé la manera en que deben tramitarse y resolverse las controversias suscitadas con motivo de la destitución o cese de aquellos servidores públicos en la citada entidad, y tampoco existe una ley local que establezca expresamente un procedimiento contencioso administrativo, debe aplicarse supletoriamente la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado y sus Municipios, en la parte que regula el trámite y resolución del recurso de revisión, por ser la ley más afín para tramitar el procedimiento respectivo. Tal conclusión se funda en el artículo 17 de la Constitución Federal, que establece el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia; en el criterio sostenido por este tribunal en la tesis XXVIII.1 A, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta...

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