Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 1 de Enero de 2009 (Tesis num. XXVIII.9 L de Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 01-01-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro168118
Número de resoluciónXXVIII.9 L
Fecha de publicación01 Enero 2009
Fecha01 Enero 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Enero de 2009; Pág. 2704
MateriaLaboral

De los artículos 761 a 763 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que las partes pueden impugnar, como incidentes de previo y especial pronunciamiento, entre otras cuestiones, la personalidad y la competencia, las cuales deben resolverse antes del dictado del laudo; y cuando dentro de una audiencia se haga valer el incidente de falta de personalidad, debe sustanciarse y decidirse de plano, esto es, en la misma pieza de autos de manera inmediata e integral. E. que no se presenta cuando en la propia audiencia se promueve el incidente de competencia, ya que su resolución se posterga al tenerse que señalar, dentro de las veinticuatro horas siguientes, fecha para una audiencia en la que deba resolverse sobre ella. En tal virtud, si la Ley Federal del Trabajo no dispone expresamente que los incidentes de competencia deban fallarse antes que otros, como sí se indicó en cuanto al de personalidad, es evidente que cuando a la Junta se le presenta tal hipótesis debe pronunciarse previamente respecto del incidente de personalidad...

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