Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 1 de Noviembre de 2007 (Tesis num. XXVIII.3 A de Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 01-11-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVIII.3 A
Fecha de publicación01 Noviembre 2007
Fecha01 Noviembre 2007
Número de registro170907
MateriaDerecho Público y Administrativo,Administrativa

El artículo 97 de la Ley Agraria es claro en precisar que el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, cuando los bienes expropiados se destinen a un fin distinto del señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de cinco años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública. No obstante, cuando la causa de la expropiación haya sido la realización de una obra, aun cuando el artículo referido no establece cómo procederá la reversión en este caso, la frase "no se ha cumplido con la causa de utilidad pública", debe entenderse en el sentido de que no se inicie la construcción de aquélla, pues la reversión se estableció como una sanción al beneficiado por una expropiación por no iniciar, dentro de los cinco años siguientes a que materialmente pudo hacerlo, la construcción de la obra que como causa de utilidad pública se estableció en el decreto expropiatorio. Ahora bien, no cualquier...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR