Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 1 de Julio de 2008 (Tesis num. XXVIII.7 C de Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 01-07-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVIII.7 C
Fecha de publicación01 Julio 2008
Fecha01 Julio 2008
Número de registro169273
MateriaDerecho Procesal,Civil

Los artículos 920 a 924 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala prevén los casos de procedencia del juicio de desocupación, los documentos que deben anexarse a la demanda, y la forma de proceder por parte del Juez del conocimiento, en cuanto a la admisión o desechamiento de la demanda; sin embargo, el diverso 925 de dicho ordenamiento establece que al admitirse la demanda de desahucio se ordenará formar por separado el expediente de lanzamiento, y en éste se dispondrá que el secretario requiera al inquilino para que en el acto de la diligencia, compruebe estar al corriente de la renta reclamada y, si no es así, lo prevendrá para que desocupe la finca dentro de treinta días, se haya arrendado para habitación, giro mercantil o industrial o fuere rústica, apercibido de lanzamiento si no lo hace. Ahora bien, del artículo 930 del propio código deriva que si el inquilino justifica con el recibo correspondiente haber realizado el pago de la pensión o pensiones de renta estipuladas, se suspenderá la diligencia. Lo anterior es congruente con los artículos 932 y 933 del código adjetivo en consulta, ya que en ellos se establece que con ese recibo o recibos, se dará vista al actor por el término de tres días; si nada manifestare, se darán por terminadas la diligencia y el juicio, y se condenará al actor al pago de las costas causadas, pero si el actor no reconociere como suyos los recibos presentados por el demandado, no se continuará con el lanzamiento, pero si llegare a demostrarse ejecutoriadamente ante la autoridad judicial competente, la falsedad de los recibos o documentos, continuará la providencia de lanzamiento. Ello es así, porque en los numerales invocados se prevé una primera causa por la cual puede suspenderse la providencia de lanzamiento, consistente en que durante la diligencia el...

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