Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 1 de Julio de 2008 (Tesis num. XXVIII.4 A de Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 01-07-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVIII.4 A
Fecha de publicación01 Julio 2008
Fecha01 Julio 2008
Número de registro169223
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

De la literalidad del artículo 126 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, se advierte que el cómputo del plazo de quince días hábiles para interponer el recurso de revisión que prevé, debe hacerse a partir del día siguiente al en que la resolución se notifique o se haga del conocimiento del interesado; sin embargo, de una interpretación armónica de esta disposición con los diversos preceptos 70 y 79 de la citada ley, y atendiendo a la naturaleza de las figuras procesales que regulan lo concerniente al momento en que surten efectos las notificaciones de los actos administrativos y a partir de cuándo debe computarse el término respectivo, se concluye que las determinaciones administrativas son susceptibles de afectar la esfera jurídica de los gobernados a partir del día hábil siguiente al en que surte efectos su notificación, y sólo desde ese momento puede empezar a correr el cómputo del plazo para hacer valer el aludido medio ordinario de defensa. Lo anterior es así, porque el conflicto de redacción existente entre los numerales referidos, para efectos de que los gobernados tengan certeza jurídica en el acceso oportuno al indicado recurso, donde el primero indica que el cómputo debe efectuarse a partir del día siguiente a la notificación de la resolución que se impugna; el segundo, que, por regla general, los...

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