Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 1 de Abril de 2011 (Tesis num. XXVII.2o.1 C de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 01-04-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.2o.1 C
Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha01 Abril 2011
Número de registro162265
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1441
MateriaCivil,Derecho Civil

Acorde con los artículos 44, fracción IV, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, 85 y 86 de su reglamento, un cónsul mexicano puede ejercer funciones de notario público, entre ellas, recibir testamentos públicos abiertos, y su fe pública valdrá en toda la República Mexicana; preceptos que se complementan con los diversos 1511 y 1594 del Código Civil Federal, por cuanto prevén que testamento público abierto es el que se otorga ante notario y que, entre otros funcionarios, los cónsules mexicanos podrán hacer las veces de aquél o de receptores de los testamentos de los nacionales en el extranjero; los que serán válidos en todo el país, incluido el Estado de Q.R., en consecuencia, resulta intrascendente que el testamento público abierto otorgado ante dicho funcionario del Servicio Exterior Mexicano cumpla, para su efectividad o validez, con los requisitos establecidos en la legislación civil del Estado, toda vez que éstos son exclusivamente para los celebrados por notarios públicos locales y, en aquéllos, en todo caso, su análisis debe hacerse conforme a las leyes federales en términos del artículo 15 del Código Civil del Estado.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 417/2009. E.M.C.. 25 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: E.N.G.B.. Secretario: S.A.P.Q..

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