Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 1 de Abril de 2011 (Tesis num. XXVII.2o.3 C de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 01-04-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.2o.3 C
Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha01 Abril 2011
Número de registro162397
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1292
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

El artículo 140, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo dispone: "La condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando, a juicio del J., se haya procedido con temeridad o mala fe.-Siempre serán condenados: ... V. En el caso del artículo 257.". Por su parte, los artículos 257 y 259 del citado ordenamiento, vigentes hasta el 30 de enero de 2010, establecen: "Artículo 257. Antes de dar entrada a la contestación de la demanda, el J. deberá citar a ambas partes para una audiencia, dentro de los tres días siguientes, con el objeto de procurar un avenimiento entre ellas, haciéndoles notar todos los inconvenientes que acarrea un litigio e instruyéndolos de lo que implica una transacción." y "Artículo 259. La simple negativa para avenirse a una transacción, se tomará en cuenta para condenar en costas a aquella parte que resulte vencida en el juicio.". En este contexto, si de las constancias del juicio de origen se advierte que el actor y demandado en la reconvención no acudió a la audiencia de conciliación a que se refiere el invocado artículo 257, resulta inconcuso que su inasistencia a dicha diligencia de avenencia reveló su negativa de llegar a un acuerdo conciliatorio con su contraparte. Consecuentemente, no es la expresión de su negativa para avenirse a una transacción lo que se toma en cuenta para la condena al pago de costas, sino la conducta personal de cada una de las partes en el litigio; de ahí que sea legal la condena al pago de costas por actualizarse la hipótesis prevista en la señalada fracción V del artículo 140, en relación con los referidos artículos 257 y...

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