Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 1 de Diciembre de 2003 (Tesis num. XXVII.14 P de Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 01-12-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.14 P
Fecha de publicación01 Diciembre 2003
Fecha01 Diciembre 2003
Número de registro182665
MateriaDerecho Fiscal,Penal

El delito previsto en el segundo párrafo del artículo 112 del Código Fiscal de la Federación se integra por dos elementos: el primero, que el activo haya sido designado por la autoridad fiscal competente como depositario de los bienes, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido y, el segundo, que aquél no ponga a disposición de la autoridad competente esos bienes. Ahora bien, en cuanto a este último elemento, si bien es cierto que el citado dispositivo legal no establece como requisito el requerimiento por parte de la autoridad para que deban ponerse a su disposición los bienes depositados, debe entenderse que esa obligación nace a partir de que tal potestad requiere legalmente al...

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