Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 1 de Diciembre de 2003 (Tesis num. XXVII.7 C de Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 01-12-2003 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 2003
Fecha01 Diciembre 2003
Número de registro182719
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Si el acto reclamado lo constituye el auto dictado por el tribunal superior que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia y, por ende, el que dejó firme esta resolución, debe considerarse dicho acto como una verdadera determinación de declarar ejecutoriado el fallo definitivo, conforme a lo dispuesto por el artículo 417 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Q.R., ya que hace viable el cumplimiento de la sentencia y pone punto final a la segunda instancia, por lo que resulta procedente el juicio de amparo directo a que alude el artículo 158 de la Ley de Amparo, toda vez que el numeral 420 del código de procedimientos invocado, establece: "El auto en que se declare que una sentencia ha causado o no ejecutoria, no admite recurso alguno."; lo que significa que en su contra no procede el recurso de reposición previsto por el diverso artículo 592 del mismo ordenamiento legal, debido a que no se trata de un auto de mero...

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