Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 1 de Octubre de 2003 (Tesis num. XXVII.6 K de Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 01-10-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.6 K
Fecha de publicación01 Octubre 2003
Fecha01 Octubre 2003
Número de registro183039
MateriaDerecho Procesal,Común

Si bien en la parte in fine del artículo 78 de la Ley de Amparo, se confiere al Juez de Distrito la prerrogativa para recabar las pruebas que habiendo sido rendidas ante la autoridad responsable no obren en autos y se estimen necesarias para la resolución del asunto, lo cierto es que tal dispositivo no obliga al resolutor federal a requerir de esa autoridad los medios de convicción que justifiquen el interés jurídico del promovente del juicio de garantías; esto, por la sencilla razón de que de conformidad con el artículo 4o. y la fracción V del artículo 73, interpretada en sentido contrario, ambos de la ley de la materia, el interés jurídico es un elemento esencial para la procedencia del juicio de amparo, cuya carga probatoria corresponde al quejoso y no al Juez de garantías.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo...

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