Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 1 de Octubre de 2003 (Tesis num. XXVII.8 C de Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 01-10-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.8 C
Fecha de publicación01 Octubre 2003
Fecha01 Octubre 2003
Número de registro183040
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Común

El artículo 121, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, en tratándose de derechos reales, los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de su ubicación. Por ello, si de la escritura pública relativa se advierte que un inmueble fue adquirido únicamente por el cónyuge de quien comparece a juicio, a través de un contrato de compraventa e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio sólo a su nombre, estando vigente el matrimonio, es inconcuso que sólo respecto de éste se perfeccionó la traslación de dominio y, por tal razón, el bien no pertenece a la sociedad conyugal frente a terceros, de acuerdo con lo previsto por el artículo 3159 del Código Civil de la entidad, que dispone categóricamente que el registro será constitutivo en lo que respecta a los convenios y contratos por los cuales se adquiera, transmita, modifique o extinga el dominio de bienes raíces o hipotecas; y el numeral 3160 que, en lo conducente, prevé que los contratos a que se refiere el artículo anterior sólo se perfeccionarán y surtirán plenamente sus efectos hasta que se registren. Por tanto, es indudable que dado el sistema registral (constitutivo), quien comparece a juicio no tiene derecho de propiedad alguno sobre el referido bien frente a terceros, sino sólo su cónyuge y...

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