Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 1 de Octubre de 2003 (Tesis num. XXVII.13 P de Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 01-10-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.13 P
Fecha de publicación01 Octubre 2003
Fecha01 Octubre 2003
Número de registro183114
MateriaDerecho Procesal,Penal

Si por una parte el artículo 233 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Q.R. señala los requisitos que deben colmarse para que tenga valor probatorio la confesión del inculpado y, por otra, el diverso numeral 237 de dicho ordenamiento legal establece que la confesión hecha por un acusado con circunstancias a su favor hará también prueba plena en toda su integridad si no queda desvirtuada por otras pruebas en contrario, ello permite concluir que la confesión tiene pleno valor probatorio si se reúnen los requisitos que al respecto señala el primero de los preceptos legales invocados o si la confesión hecha por un acusado con circunstancias a su favor no es desvirtuada por...

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