Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 1 de Diciembre de 2004 (Tesis num. XXVII.14 K de Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 01-12-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.14 K
Fecha de publicación01 Diciembre 2004
Fecha01 Diciembre 2004
Número de registro180013
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

De conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la investigación y persecución de los delitos constituye una facultad exclusiva del Ministerio Público, instituyéndose de esa manera, en la Ley Suprema, lo que los especialistas han denominado el monopolio del ejercicio de la acción penal; por otra parte, el numeral 117 del Código Federal de Procedimientos Penales, claramente establece que toda persona que, en ejercicio de sus funciones públicas, tenga conocimiento de la probable existencia de un delito que deba perseguirse de oficio, está obligada a participarlo inmediatamente al Ministerio Público Federal; y, finalmente, el diverso artículo 211 de la Ley de Amparo contempla tres hipótesis delictivas, las cuales guardan relación con la responsabilidad de las partes en el juicio de garantías. De estas premisas se infiere que los Jueces de Distrito, por imperativo de ley, se encuentran obligados a hacer del conocimiento del Ministerio Público aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de los delitos a que alude el dispositivo legal ulteriormente citado, si esto ocurre durante la tramitación del juicio de amparo y, por ello, deben dar vista de ellos a la institución ministerial de tales hechos, para que proceda conforme al marco de sus atribuciones; sin embargo, el auto o resolución que a ese respecto tome dicho juzgador, jurídicamente no puede examinarse en la revisión, pues de hacerse, prácticamente el Tribunal Colegiado estaría calificando, desde una perspectiva penal, la conducta desplegada por alguna de las partes en el citado juicio, lo cual daría lugar a que determine en forma categórica si existe o no delito que perseguir, invadiendo propiamente facultades que son exclusivas del órgano investigador; por tanto, los agravios que se enderezan a combatir la resolución que ordena dar vista al Ministerio Público Federal por la comisión de hechos probablemente...

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