Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 1 de Octubre de 2004 (Tesis num. XXVII.13 K de Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 01-10-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.13 K
Fecha de publicación01 Octubre 2004
Fecha01 Octubre 2004
Número de registro180277
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

En atención a la naturaleza de la queja prevista en la fracción XI del artículo 95 de la Ley de Amparo, y a una de sus principales características, que es, su celeridad, resulta válido y jurídico sostener que el promovente de dicho recurso tiene obligación de acreditar, ante el Tribunal Colegiado, el legítimo interés que le asiste para obtener el beneficio de la providencia precautoria en forma provisional; por lo que si el Juez de Distrito es omiso en remitir las constancias conducentes, es inconcuso que tal falta no releva al inconforme de esa carga procesal, o sea, la de acreditar, aunque sea en forma indiciaria, ante el órgano colegiado, su legítimo interés para el goce de la medida cautelar, ya que dicho tribunal no tiene obligación legal de recabar de oficio las pruebas necesarias, al estar en el caso de excepción a que se refiere la tesis de jurisprudencia emitida por la Primera Sala del Máximo Tribunal de la nación, que aparece publicada bajo el rubro de: "QUEJA. ES OBLIGACIÓN DEL TRIBUNAL RECABAR DE OFICIO LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA LA...

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