Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 1 de Junio de 2004 (Tesis num. XXVII.8 L de Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 01-06-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.8 L
Fecha de publicación01 Junio 2004
Fecha01 Junio 2004
Número de registro181258
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Conforme a lo dispuesto en el artículo 976 de la Ley Federal del Trabajo, las tercerías pueden ser excluyentes de dominio o de preferencia, siendo las primeras aquellas que tienen por objeto conseguir el levantamiento del embargo practicado en bienes que sean propiedad de un tercero; en cambio, las segundas son las que tienen por objeto obtener el pago preferente de un crédito con el producto de los bienes embargados; de donde se sigue que las tercerías de preferencia requieren la intervención de alguien ajeno a la controversia original con el propósito de conseguir que se le pague preferentemente un crédito. Ahora bien, es evidente que el patrón demandado en el juicio laboral no sufre afectación alguna en su esfera jurídica con la resolución que define una tercería de preferencia de crédito, ya que tal decisión no incide en la procedencia de la acción principal pues, como su nombre lo indica, únicamente se circunscribe a determinar qué sujeto tiene un crédito preferente, por lo que en todo caso, quien resentiría agravio con ese tipo de resolución, sería la...

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