Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 1 de Junio de 2004 (Tesis num. XXVII.11 K de Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 01-06-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.11 K
Fecha de publicación01 Junio 2004
Fecha01 Junio 2004
Número de registro181266
MateriaDerecho Procesal,Común

Conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, la representación de las autoridades responsables en el juicio de amparo no es permisible, salvo los casos siguientes: a) Tratándose del presidente de la República, por los secretarios de Estado y por los jefes de departamentos administrativos a quienes en cada caso corresponda el asunto; b) Cuando se trate de los titulares de las dependencias del Ejecutivo de la Unión; y, c) En los asuntos que correspondan a la Procuraduría General de la República; consecuentemente, fuera de estos casos no existe motivo o circunstancia que permita la representación de las autoridades responsables dentro del juicio de amparo. En ese contexto, es evidente que si el subprocurador general de Justicia del Estado de Quintana Roo interpone recurso de revisión en representación del titular de la procuraduría, carece de legitimación procesal para interponerlo, pues en el juicio de garantías no es factible la representación de las autoridades responsables, salvo los casos de excepción anteriormente precisados, sin que sea óbice a esta conclusión que el artículo 13, fracción I, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia de esa entidad faculte al referido subprocurador para suplir en ausencias temporales al procurador, tanto en las atribuciones que corresponden a sus...

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