Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 1 de Junio de 2004 (Tesis num. XXVII.12 K de Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 01-06-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.12 K
Fecha de publicación01 Junio 2004
Fecha01 Junio 2004
Número de registro181368
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Cuando en una ejecutoria se concede el amparo para efectos y se deja insubsistente la resolución reclamada, la autoridad responsable, al momento de cumplirla, no debe concretarse únicamente a formular consideraciones y resolver sobre el punto que dio lugar a la concesión del amparo, sino que debe abarcar todos los aspectos de las cuestiones planteadas en la litis, pues el hecho de haber dejado insubsistente la anterior determinación equivale a que no se hubiera pronunciado, sin que ello resulte óbice para que pueda repetir las argumentaciones que previamente sirvieron de fundamento a cuestiones sobre las que no se ocupó el fallo protector; por tanto, si los conceptos de violación que se enderezan en contra de la resolución pronunciada en acatamiento de la ejecutoria de amparo se encaminan a combatir...

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