Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 1 de Marzo de 2004 (Tesis num. XXVII.2 A de Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 01-03-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.2 A
Fecha de publicación01 Marzo 2004
Fecha01 Marzo 2004
Número de registro181915
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

El artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, en lo conducente, dispone: "Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener por lo menos los siguientes requisitos: ... IV. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación.". Ahora bien, debe entenderse que la frase adverbial: "y, en su caso", ahí contenida, desde el punto de vista semántico significa "por si se tuviera la certeza de algo o alguien"; por tanto, es evidente que tal locución adverbial, aplicada en específico a las órdenes de verificación de vehículos de procedencia extranjera en materia aduanera, implica que sólo en caso de que se tenga conocimiento del nombre del propietario y/o poseedor y/o tenedor del vehículo a revisar, se debe asentar en dicho acto administrativo. Luego entonces, no es obligatorio especificar en todos los casos el nombre de la persona a la que va dirigida una orden de verificación vehicular de tal naturaleza, máxime que en la parte final de la citada fracción IV...

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