Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 1 de Junio de 2005 (Tesis num. XXVII.16 P de Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 01-06-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.16 P
Fecha de publicación01 Junio 2005
Fecha01 Junio 2005
Número de registro178160
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

El momento determinante en la fase de averiguación previa ocurre cuando el órgano ministerial resuelve sobre el ejercicio de la acción penal, ya que en esa etapa se decide, en forma concreta, si en el caso procede o no ejercitar en contra del indiciado la acción persecutoria ante la autoridad judicial; sin embargo, no debe pasarse por alto, que el ofrecimiento de pruebas durante la indagatoria, constituye para el inculpado un derecho subjetivo público, elevado a rango de garantía individual, de conformidad con el artículo 20, apartado A, fracciones V y X, in fine, de la Constitución General de la República, lo cual responde al principio de defensa adecuada que rige en el enjuiciamiento penal mexicano. En consecuencia, considerando que el derecho de ofrecer pruebas en la averiguación previa, implica una garantía individual establecida a favor de todo inculpado y no una facultad o prerrogativa del Ministerio Público, se concluye que el acuerdo que deseche probanzas, emitido en esa etapa procesal, es impugnable a través del amparo indirecto, en virtud de que en esa hipótesis queda en juego la posible violación de un derecho subjetivo público tutelado por la Carta Magna en su parte dogmática, y en esas condiciones, la demanda de amparo debe admitirse a trámite, a fin de poder dilucidar, en la parte de sentencia, si en el caso existe o no la violación de esa garantía.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión (improcedencia) 425/2004. 6 de abril de 2005...

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